Esto debe saber sobre la suspensión provisional del acto en materia electoral (12:52 p.m.)
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02 de Marzo de 2020
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El Consejo de Estado reiteró que el artículo 231 de la Ley 1437 del 2011 prevé la viabilidad de decretar la suspensión provisional de un acto electoral cuando se demuestra la violación de las disposiciones invocadas en la demanda y de tal violación surja: i) del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores que se alegan desconocidas o ii) con las pruebas allegadas con la solicitud. Así mismo, dijo que la petición debe resolverse en el mismo auto admisorio de la demanda (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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