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Esto debe demostrar quién indique que una providencia incurrió en defecto sustantivo o material susceptible de tutela

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24 de Febrero de 2021

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Quién alegue que una providencia ha incurrido en defecto sustantivo o material susceptible de tutela no puede limitarse a expresar su parecer sobre la norma que debe ser aplicada o sobre el significado y el sentido que a ella deba dársele, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. Lo anterior toda vez que tiene la carga de demostrar la arbitrariedad en que ha incurrido la sentencia que ataca. Ya sea indicando la razón por la cual tal providencia se funda en norma indiscutiblemente inaplicable al caso concreto o poniendo de presente la sentencia con efecto erga omnes que definió el alcance de la norma aplicable de manera distinta a como lo hace la sentencia cuestionada. También detallando las disposiciones que fueron desatendidas y que eran necesarias para efectuar una interpretación sistemática, exponiendo de manera inobjetable las razones por las cuales la norma indiscutiblemente pertinente fue inobservada y por ende inaplicada o, finalmente, los efectos que el legislador expresamente ha dado a la norma y que son distintos a la situación fáctica planteada. Conozca el caso concreto en el texto adjunto (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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