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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Estipulaciones de las partes sobre requisitos de procedibilidad no son de obligatoria observancia

31 de Marzo de 2022

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La Corte conoció la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1564 del 2012, por cargos relacionados con la presunta trasgresión del principio de buena fe, la función jurisdiccional transitoriamente atribuida a determinados particulares y la autonomía de la voluntad privada. Los demandantes alegaban que la norma demandada, al disponer que las estipulaciones pactadas por las partes como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia, carece de efectos vinculantes y desconoce parámetros constitucionales.

Al respecto, la Sala Plena señaló que si bien la autonomía de la voluntad privada es un principio que comprende la decisión de contratar la clase de negocio jurídico, el contenido del mismo u objeto y con quién se pacta, así como la potestad de elegir los mecanismos jurisdiccionales o alternativos para dirimir los conflictos que surgen en la relación contractual, dicho postulado encuentra límites en las normas procesales de orden público.

Las partes de un negocio jurídico no están facultadas para fijar, crear o convenir requisitos de procedibilidad para acceder a los operadores de justicia, pues ello comprometería el espacio de configuración del legislador y, en tal sentido, los contratantes no pueden fijar el agotamiento de presupuestos o mecanismos para acudir a la jurisdicción a través de la diversidad de sus operadores, porque se estaría obstruyendo el acceso a la administración de justicia, agregó la Sala.

Concluye la Sala que las estipulaciones de las partes que surjan de la autonomía de su voluntad podrían solo producir efectos entre estas, en la medida en que deseen honrarlas y asumir su cumplimiento. Pero si llegaran a establecerse como requisito de procedibilidad para acceder a la justicia no son de obligatoria observancia, y su inobservancia no constituirá incumplimiento del negocio jurídico.

A salvo quedan, obviamente, los métodos alternativos de solución de litigios dispuestos por el artículo 116 de la Constitución Política, como lo sería, entre otros, la conciliación, con que pudiesen ser transitoriamente investidos los particulares para administrar justicia. En consecuencia, la Corte Constitucional resuelve declarar exequible el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 1564 del 2012 (M. P. Alberto Rojas Ríos).

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