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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Este es el reglamento técnico para estaciones de servicio interesadas en suministrar GLP para uso vehicular o en embarcaciones

10 de Diciembre de 2020

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Nota:
119740
Con la expedición por parte del Ministerio de Minas y Energía del reglamento técnico que deberán cumplir las estaciones de servicio para suministrar AutoGLP y NautiGLP, quedó lista toda la regulación que da vía libre para que el gas licuado del petróleo (GLP) pueda ser usado en Colombia en medios de transportes terrestres y fluviales. El reglamento técnico entrará en vigencia en los próximos seis meses, es decir en junio del 2021, ya que es el término exigido en la normativa vigente y en los acuerdos con los países miembros de la CAN y de la OMC para la entrada en vigencia de cualquier reglamento de este tipo. Durante estos meses, mientras entran en operación las estaciones de servicio que cumplan con los requisitos exigidos, los inversionistas, empresas y agentes de la cadena de GLP adelantarán los permisos requeridos por las autoridades territoriales y ambientales, la construcción de la infraestructura, la instalación de los equipos, tanques, surtidores y las pruebas previas a la operación para garantizar su seguridad. Para conocer detalles de las disposiciones puede consultar la norma en el archivo adjunto.

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