Este es el protocolo sobre porte y consumo de sustancias sicoactivas en espacios públicos
10 de Enero de 2024
Este miércoles, el Ministerio de Justicia publicó el protocolo para la aplicación de los artículos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana relacionados con la restricción del consumo de sustancias sicoactivas en parques y zonas del espacio público.
El protocolo plantea criterios orientadores para que las entidades territoriales, en el marco de la autonomía territorial y de autogobierno, regulen la aplicación de los numerales 13 y 14 del parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 del 2016, relacionados con la restricción del porte y consumo de sustancias psicoactivas (SPA). (Lea: Gobierno regularía el uso de semillas de amapola, coca y cannabis con fines médicos).
En este sentido, el objetivo de este protocolo es brindar pautas a las entidades territoriales y sus autoridades de policía en relación con las actividades de porte y consumo de sustancias en locaciones denominadas como “parques” y “zonas del espacio público, tales como zonas históricas o declaradas de interés cultural u otras establecidas por motivos de interés público”, de cara a la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA) frente a los derechos de los consumidores.
Además, el documento señala que las autoridades están facultadas para regular la prohibición del consumo de sustancias sicoactivas dentro de la autonomía territorial y sus competencias legales.
Las directrices generales que plantea el protocolo se resumen en los siguientes puntos:
i) Protección integral e interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
ii) Se debe diferenciar entre las actividades de porte de dosis para uso personal y consumo en contraste con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
iii) Aplicar el principio de no discriminación frente a las personas que consumen sustancias sicoactivas.
iv) El consumo de sustancias sicoactivas debe abordarse con enfoques de salud pública, derechos humanos y de respeto a la diferencia.
Al respecto, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, dijo que dentro de esa posibilidad de restringir el consumo de sustancias sicoactivas en espacios públicos, que da la ley a los alcaldes, el protocolo detalla la hoja de ruta que se debe de seguir.
“Se trata de una guía que no es vinculante, pero que sí hace énfasis en los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para que las administraciones locales, a lo largo del país, tengan en cuenta circunstancias de modo, tiempo y lugar, para que puedan restringir ese consumo en algunos espacios de especial valor cultural e histórico para la comunidad, como parques, escenarios educativos, de recreación, de reunión de familias, entre otros".
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