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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Este es el fallo que propone limitar el principio de favorabilidad en el reconocimiento de pensiones a los magistrados beneficiarios del régimen de transición (4:20 p.m.)

27 de Julio de 2012

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Nota:
82506
No puede favorecerse a personas que se acogen a regímenes pensionales diferentes a los que el régimen de transición les preservó, pues ello significaría una aplicación irracional del principio de favorabilidad con consecuencias atroces para la sostenibilidad fiscal. Así lo advirtió la Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional al proponerle a la Sala Plena que reconsidere la jurisprudencia que ha permitido esa aplicación y la posibilidad de revisar y reliquidar las pensiones que superan los 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes concedidas antes y después del Acto Legislativo 01 del 2005, que impuso este límite para el reconocimiento pensional. En ese sentido, señaló que el régimen especial de pensiones de congresistas y magistrados de altas cortes solo puede aplicarse a quienes a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 desempeñaban esos cargos o ya lo habían desempeñado. De igual forma, indicó que los beneficios del Decreto 1359 de 1993, que se aplican a magistrados por remisión legal, solo pueden aplicarse si se cumplen los requisitos para que sean beneficiarios del régimen de transición. Lo contrario a estas previsiones desnaturaliza el régimen de transición y configuraría una “favorabilidad in extremis”, pues este beneficio solo protege las expectativas que se tenían el 1° de abril de 1994. Con estos argumentos, la Corte dejó manifiesta su separación de los criterios adoptados por el Consejo de Estado. En todo caso, se negó a revocar el fallo de tutela que le concedió a la exmagistrada del Consejo Nacional Electoral Adelina Covo una pensión con estos auxilios (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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