15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Este es el fallo que permitió la prórroga de contratos de concesión de obras, siempre y cuando se destinaran a cumplir el contrato inicial (2:35 p.m.)

19 de Julio de 2012

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Nota:
82089
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró la exequibilidad condicionada de un aparte del inciso 1° del artículo 28 de la Ley 1150 del 2007, derogado por la Ley 1508 del 2012, en el entendido de que solo está autorizada la prórroga o adición de los contratos de concesión de obra pública para realizar obras o actividades necesariamente encaminadas a cumplir el objeto del contrato inicial. De acuerdo con el fallo, “permitir las modificaciones contractuales de forma amplia incentiva comportamientos oportunistas de los proponentes y contratistas”, lo que desconoce los fines de la función administrativa, especialmente los de eficacia, economía y libre concurrencia. Cabe resaltar que la Corte anunció en la parte considerativa de la decisión la declaratoria de constitucionalidad de la frase “independientemente del monto de la inversión”, que también hacía parte de la disposición estudiada, pero esto no fue incluido en la resolución de la sentencia. Los magistrados Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Nilson Pinilla y María Victoria Calle aclararon el voto (M.P. Jorge Pretelt).

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