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Estatuto del Abogado no consagra máximos y mínimos aplicables a individualización de la sanción (2:00 p.m.)

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07 de Junio de 2013

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Al señalar que el Estatuto del Abogado no consagra máximos ni mínimos aplicables a la individualización de la sanción, el Consejo Superior de la Judicatura modificó la sanción de suspensión impuesta a un abogado que faltó al deber de debida diligencia profesional a título de culpa, por no adelantar una gestión encomendada sin justificación. A juicio del alto tribunal, el hecho de no tener antecedentes disciplinarios hace que la sanción sea la censura. El magistrado Henry Villarraga salvó el voto, al considerar que, demostrada la falta disciplinaria sin que medie causal eximente de responsabilidad, debió imponerse suspensión entre 10,5 a 19 meses, y no por dos meses, la cual solo procede cuando concurren circunstancias de atenuación (M. P. Pedro Alonso Sanabria Buitrago).

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