Estas son las razones de constitucionalidad que permiten a la Superfinanciera calificar prácticas abusivas (3:41 p.m.)
12 de Febrero de 2013
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Nota:
86398
La Corte Constitucional señaló que la facultad otorgada a la Superintendencia Financiera para calificar y definir cláusulas y prácticas abusivas que no pueden ser incorporadas en contratos de adhesión no vulnera la libertad económica. El alto tribunal determinó que las facultades de inspección, vigilancia y control sobre quienes realizan actividades financieras, bursátiles, aseguradoras y de captación son un ejercicio compartido entre el Congreso y el Presidente de la República, quien por delegación en la superintendencia ejerce control reforzado estatal sobre la actividad económica y sus agentes, en cumplimiento a lo ordenado por los artículos 189 y 335 de la Carta Política, para preservar los objetivos sociales de estas actividades, al igual que la solidez de las instituciones y la estabilidad macroeconómica. Por último, la corte reiteró que así como la libertad económica está limitada y controlada por el Estado, en función del interés general, también la intervención protege al consumidor ante las desigualdades surgidas de la relación en que participa (M.P. Nilson Pinilla Pinilla).
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