Estas son las medidas transitorias en materia de concesiones de agua para prestación del servicio público de acueducto
24 de Marzo de 2020
El Ministerio de Ambiente adicionó el Decreto 1076 del 2015, único reglamentario del sector, para señalar que mientras se mantenga la declaratoria de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus (covid-19) las autoridades ambientales competentes deberán priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda. Dichas solicitudes deben estar destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales. Las que estén próximas a vencerse o que se venzan, mientras se mantenga la emergencia, se entenderán prorrogadas de manera automática y por el tiempo que dure la declaratoria, y a quienes se les haya vencido deberán solicitar la respectiva concesión. La norma también establece que los términos previstos para el trámite de las concesiones ser reducirán a una tercera parte. A los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto se les aplicará la tarifa mínima multiplicada por el coeficiente de uso respectivo.
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