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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Estas son las acciones con que cuentan los pacientes cuando las EPS incumplen sus deberes

11 de Noviembre de 2021

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El Ministerio de Salud resolvió una consulta relacionada con las acciones legales a las que puede acudir un paciente contra una EPS, cuando considera que esta incumple la normativa y, además, las quejas o acciones de tutela no tienen efecto alguno.

Según la entidad, los pacientes pueden acudir ante el tribunal de ética médica cuando consideren que un profesional de la salud no fue fiel a los principios fundamentales que guían su actividad médica y solicitar que se adelante un proceso ético-profesional, de acuerdo con los artículos 633 y 744 Ley 23 de 1981.

Así mismo, ante la Fiscalía General de la Nación cuando crean que deben denunciar hechos médicos que impliquen la intención de hacer daño, por culpa, negligencia, impericia, imprudencia o violación a los reglamentos o protocolos médicos durante la prestación del servicio de salud y los cuales presuntamente constituyan un delito penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 246 de la Ley 906 del 2004.

Pueden acudir ante los juzgados civiles cuando consideren que hay derecho a una indemnización por perjuicios físicos, emocionales o morales, como consecuencia de las presuntas irregularidades en la prestación del servicio de salud, conforme a los artículos 17, 18 y 20 del Código General del Proceso (Ley 1564/12).

Por el presunto incumplimiento de los deberes legales por parte de los funcionarios que laboran en la Superintendencia Nacional de Salud, los pacientes podrán solicitar investigación disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación, en atención a lo previsto en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley 1952 del 2019.

Por último, frente a conductas violatorias de las normas de salud que afecten el derecho fundamental a la vida y a la salud del paciente, por acciones u omisiones de la EPS, se puede interponer acción de tutela en su contra y, ante el no cumplimiento del fallo, colocar un incidente de desacato, tal como lo prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 

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