Estado colombiano alega incompetencia de la Corte IDH para conocer el proceso por desaparecidos del Palacio de Justicia (11:30 a.m.)
20 de Febrero de 2013
Reproducir
Nota:
86837
Al considerar que los hechos que rodearon la desaparición de civiles tras la toma y retoma del Palacio de Justicia en 1985 se produjeron en el marco del conflicto armado, el Estado colombiano concluyó que las eventuales infracciones son cobijadas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y no por la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), lo que supone la incompetencia de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para conocer del proceso. El memorial prevé que si bien los tribunales internacionales encargados de juzgar estas violaciones, como en el caso de la Corte IDH, pueden abastecerse de herramientas surgidas del DIH, en ningún caso pueden decidir asuntos relacionados con los denominados crímenes de guerra contemplados por la Convención de Ginebra de 1949. Según el texto presentado, las violaciones al DIH suponen responsabilidades individuales y no de los Estados, de ahí que aluda a la inexistencia de tribunales encargados de juzgar responsabilidades institucionales en esta materia. Por otra parte, solicitó no reconocer indemnizaciones a quienes no agotaron la instancia contencioso administrativa a nivel interno y objetó la evidencia de las desapariciones.
Opina, Comenta