Estaciones de servicio deberán reportar al Sicom los precios de venta de los combustibles, que coincidirán con los anunciados en el establecimiento (8:00 a.m.)
16 de Agosto de 2010
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Nota:
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Dentro de los cinco primeros días de cada mes, las estaciones de servicio automotriz y fluvial deberán reportar al Sistema de Información de la Cadena de Distribución de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo (Sicom) los precios de los combustibles que comercializan, que tendrán que coincidir con los publicados en el aviso del establecimiento y actualizarse cada vez que varíen en virtud de las condiciones regulatorias o comerciales, según corresponda. Así lo acaba de establecer el Ministerio de Minas y Energía, con el fin de favorecer la transparencia y la competencia sectorial y facilitar la toma de decisiones regulatorias.
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