Establecen términos para presentar planes financieros territoriales de salud
12 de Octubre de 2023
La presente resolución establece los términos para la elaboración, viabilidad, seguimiento, presentación y actualización de los planes financieros territoriales de salud.
Los departamentos y distritos deberán utilizar los formularios definidos en el anexo técnico número 1, que hace parte integral de este acto administrativo, y seguir los lineamientos impartidos. (Lea: Aumentaron quejas por mala atención de enfermedades mentales).
Se presentarán a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social cada cuatro años, de manera coincidente con los periodos institucionales de los gobernadores y alcaldes, de acuerdo con la metodología definida en el anexo técnico número 1 de esta resolución, a más tardar el 31 de mayo del primer año del periodo institucional.
La información incluida en los planes financieros territoriales de salud será validada conjuntamente por los ministerios de Hacienda y de Salud, teniendo en cuenta como mínimo la información reportada por cada departamento o distrito en las siguientes fuentes: formulario único territorial (FUT), administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES) y Departamento Nacional de Planeación (DNP).
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