Establecen restricciones temporales para el tránsito de vehículos de carga en Bogotá (12:00 p.m.)
14 de Diciembre de 2012
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Nota:
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A partir del lunes 17 de diciembre y hasta el próximo 15 de enero, se restringe el tránsito de vehículos de carga que superen las siete toneladas en el área urbana de Bogotá, de lunes a viernes hábiles, entre las 6:00 a.m. y las 7:30 p.m. Están exentos de la medida, prevista en el Decreto 568 del pasado 12 de diciembre, los vehículos de emergencia, los destinados a la operación de servicios públicos, los que transportan materiales y maquinaria para obras públicas, valores, alimentos perecederos, animales vivos y oxígeno hospitalario. Así mismo, la norma dispone horarios para cargue y descargue de mercancías y transporte de combustible y/o sustancias peligrosas.
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