Establecen restricciones a la importación de alcohol carburante, para no colapsar la industria azucarera
08 de Abril de 2020
Por medio del Decreto 527, del 7 de abril, el Ministerio de Agricultura determinó que, por el término de dos meses, la importación de alcohol carburante tendrá lugar únicamente para cubrir el déficit en la oferta local frente a la demanda que se presente y cuando quiera que se requiera para el cumplimiento de los porcentajes de mezcla en las distintas zona del país, que son atendidas dentro del programa de oxigenación de las gasolinas colombianas. El volumen de alcohol de origen importado que haya sido autorizado y esté en tránsito o hubiese arribado a un puerto colombiano o esté almacenado podrá ser utilizado para efectos de la mezcla obligatoria con combustibles fósiles, durante la vigencia de la norma. El motivo de la medida es que no se colapse la industria azucarera, en el marco de la emergencia ocasionada por el coronavirus (covid-19).
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