Establecen requisitos sanitarios para facilitar fabricación o importación de productos para atender la pandemia por covid-19
19 de Agosto de 2020
Mediante el Decreto 1148 del 2020, el Ministerio de Salud fijó requisitos sanitarios transitorios para la fabricación, importación y comercialización de medicamentos; materias primas; reactivos y pruebas para diagnostico in vitro; dispositivos médicos; equipos biomédicos; productos cosméticos y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal que el Invima declare como vitales no disponibles y que permitan controlar, diagnosticar y tratar la propagación y efectos del covid-19. Dichos productos podrán agotar sus existencias hasta el cumplimiento de su vida útil informada por el fabricante, con solo notificarlo al Invima por medio de un anexo al expediente y sin tener que solicitar autorización de agotamiento. El método de desecho o disposición final de los dispositivos médicos y demás productos y tecnologías se realizará por el tenedor de acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante, según la naturaleza del producto. Estas disposiciones tendrán vigencia hasta la fecha de terminación de la emergencia sanitaria.
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