Establecen condiciones técnicas de seguridad para las piscinas y requisitos de los salvavidas, cuya contratación será obligatoria (8:00 a.m.)
16 de Mayo de 2011
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Nota:
73424
En cumplimiento del Decreto 2171 del 2009, reglamentario de la ley de seguridad para las piscinas y estructuras similares (Ley 1209/08), el Ministerio de la Protección Social estableció recientemente los criterios técnicos y de seguridad que deben cumplir esos estanques, con el fin de garantizar un sistema de circulación de agua óptimo, evitar accidentes y proteger la vida de los bañistas. Por cada estanque con superficie de lámina o espejo de agua menor o igual a 312 metros cuadrados, tales establecimientos deberán tener, durante el horario de funcionamiento, una persona debidamente entrenada y certificada como salvavidas, advierte la Resolución 1510 del 2011.
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