13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 36 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Esta sería la nueva reglamentación para coaliciones de partidos y movimientos políticos (8:28 a.m.)

14 de Septiembre de 2016

Reproducir
Nota:
123630
El proyecto de ley consta de cinco artículos y su principal objetivo es reformar la Ley 1475 del 2011. Así pues, la propuesta permitiría que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido en la última elección una votación de hasta el 15 % de los votos válidos de la respectiva circunscripción puedan presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas en dicho territorio. Si la propuesta es aceptada y se convierte en ley, los partidos y movimientos políticos no podrán presentar listas propias en las circunscripciones donde hayan inscrito una lista de coalición. Ninguna de estas organizaciones podrá participar en más de una coalición en una misma circunscripción. En ningún caso un partido o movimiento político puede representar más del 70 % de los candidatos de una lista de coalición. Previo a la inscripción de la lista, la coalición debe determinar su reglamento, que como mínimo deberá contener: los principios que la rigen, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirán los recursos entre los distintos partidos y movimientos que la conforman, los espacios de publicidad, los gerentes de campaña y los procesos de auditoría interna. La suscripción del acuerdo de coalición para corporaciones públicas tendría carácter vinculante entre quienes lo suscriben y, por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos no podrán inscribir ni apoyar listas distintas a la que fue designada por la coalición. La responsabilidad de los partidos que conforman la coalición será  de carácter individual y a esta no le será aplicable el régimen de bancadas. Por último, las consultas convocadas por una coalición de partidos o movimientos políticos con personería jurídica pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales y listas a corporaciones públicas, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales, según sea el caso. El proyecto de ley ya cuenta con ponencia positiva para primer debate, el cual se llevará a cabo en la Comisión Primera del Senado en los próximos días.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)