Esta será la ley que permitirá zonas de ubicación temporal para las Farc (2:17 p.m.)
11 de Marzo de 2016
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Nota:
104948
El texto definitivo de la reforma a la Ley de Orden Público incluye la prohibición expresa de constituir zonas de ubicación temporal de grupos armados al margen de la ley dentro de áreas urbanas. Igualmente, se definen obligaciones para el Gobierno en cuanto a: 1. Precisar la delimitación geográfica de las zonas; 2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley; 3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas. Las ordenes de captura dictadas en contra de los miembros o representantes del grupo armado ilegal serían suspendidas dentro de la zona de ubicación temporal o mientras se dirigen a esta; sin embargo, el beneficio podría revocarse de manera expresa por el Presidente de la República o cuando se termine la negociación. Se ratificó como obligación del Ejecutivo garantizar la seguridad de los organismos internacionales, así como otorgarles facilidades y privilegios de carácter tributario y aduanero necesarios para su establecimiento y funcionamiento en el territorio nacional.
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