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Esta es la sentencia que respalda distribución de titulares de derechos conexos al de autor (9:00 a.m.)

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21 de Enero de 2013

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La Corte Constitucional señaló que la distinción de dos grupos de titulares de derechos conexos al de autor planteada en el artículo 69 de la Ley 44 de 1993 (modificatorio de la Ley 23 de 1982 y la Ley 29 de 1944) no viola el derecho a la igualdad. La Sala Plena sostuvo que la norma no se refiere a los derechos morales que sobre la obra mantienen su creadores, sino a los derechos patrimoniales de los artistas ejecutantes o intérpretes en relación con las reproducciones no sujetas a contratos previos. “No deriva de la circunstancia que constituyan creación literaria, artística o científica, sino de su estrecha relación con la difusión de las obras del ingenio humano”, aclara la providencia (M. P. María Victoria Calle).

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