Esta es la naturaleza jurídica de las causales de inhabilidad en el proceso de nulidad electoral (3:08 p.m.)
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17 de Febrero de 2017
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Una sentencia reciente de la Sección Quinta del Consejo de Estado aclaró que el proceso electoral, por sus especiales características, se abstrae de los componentes subjetivos de la inhabilidad como factor nulitante del acto de elección y, en cambio, se contrae a la verificación objetiva de sus elementos de configuración. Lo anterior, precisa la Sala, porque el control de legalidad del acto no contempla la voluntad del funcionario designado, “por no ser este el objeto del respectivo trámite jurisdiccional, aunque sus efectos puedan, circunstancialmente, impactar los intereses de aquel. Por otro lado, el alto tribunal recordó que las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada para un cargo público. Estas tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando la función pública (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).
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