15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Es viable iniciar la audiencia de acusación con reconocimiento de víctimas: Corte Suprema (09:28 a.m.)

01 de Febrero de 2013

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Nota:
86191
La Corte Suprema de Justicia concluyó que los jueces sí pueden proceder al reconocimiento de víctimas en la fase inicial de la audiencia de formulación de acusación. La Sala Penal precisó que, pese a que el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 empieza por señalar que el juez debe correr traslado del escrito de acusación a las partes, para que se pronuncien sobre este, y luego conceder la palabra al fiscal para que haga las adiciones, correcciones o aclaraciones a las que haya lugar, la ley no indica si es inviable que el reconocimiento de víctimas se produzca antes o después de surtidos los señalados trámites. La providencia de María del Rosario González de Lemos advierte que el artículo 340 de la misma ley solo pone de presente que es en esta audiencia en la que se debe determinar la calidad de víctima, sin indicar el momento preciso en el cual debe realizarse. Con este argumento, la Corte desestimó revocar el reconocimiento otorgado a una de las probables víctimas de un juez promiscuo de Mompox (Bolívar), acusado de concierto para delinquir; prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo; prevaricato por acción (como determinador); peculado por apropiación en favor de terceros (como coautor) y falsedad material en documento público agravado por el uso, en concurso homogéneo y sucesivo (como determinador) (M. P. María del Rosario Gonzalez de Lemos).

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