Es posible resolver un conflicto de competencia cuando solo se ha manifestado una jurisdicción (12:22 p.m.)
26 de Diciembre de 2012
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Nota:
85955
El Consejo Superior de la Judicatura precisó la variación de jurisprudencia que se produjo con el tránsito del ordenamiento jurídico penal en materia de conflictos de competencia. Bajo el sistema penal contenido en la Ley 600 del 2000, la sala venía sosteniendo que para entender trabado un conflicto de jurisdicciones, se requería la presencia de una disputa entre dos autoridades, por tanto, sí faltaba el pronunciamiento de alguna, se entendía que el conflicto no estaba trabado y, en consecuencia, se inhibía de dirimirlo. Con el régimen de la Ley 906 del 2004, basta que el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia y remita el expediente a quien por virtud de la ley corresponda definir el asunto. En el caso concreto, el consejo superior le asignó competencia a un juez ordinario solo con el pronunciamiento de esa jurisdicción penal, al romperse el nexo causal del homicidio cometido por un infante de marina que le disparó a un compañero durante el servicio de guardia. Para el alto tribunal, esta conducta desdibuja y desnaturaliza el concepto de servicio que se ha encomendado a los miembros de las Fuerzas Militares (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).
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