Es necesario identificar la acción desarrollada por la entidad estatal que guarda relación con el daño alegado en procesos contenciosos (4:40 p.m.)
13 de Febrero de 2013
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Nota:
86350
El Consejo de Estado recalcó que es indispensable identificar la actividad que desempeña la entidad estatal demandada en procesos contencioso administrativos que guarde relación con el daño que se le pretenda imputar. La alta corporación recordó que el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo impone la carga de la prueba “a la parte que alega un hecho o a quien lo excepciona o lo controvierte”. Así las cosas, la Sección Tercera se abstuvo de emitir condena contra el Instituto Nacional de Vías (Invías) por un accidente que sufrió el demandante en su bicicleta, aparentemente a causa de la carretera (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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