Es necesario agotar la vía gubernativa para acudir a la jurisdicción contenciosa: Consejo de Estado (2:55 p.m.)
29 de Enero de 2013
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Nota:
86254
El Consejo de Estado concluyó que no es procedente acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa sin antes haber agotado la vía gubernativa y por eso revocó la sentencia en la cual se ordenaba al municipio de Neiva reembolsar casi $ 1.100 millones a Ecopetrol. La determinación dejó en firme el cobro por concepto de alumbrado público entre 1998 y 2002. El Consejo de Estado encontró que, a pesar que el demandante contaba con la oportunidad de atacar el cobro por la vía de la reconsideración ante la propia administración de la capital huilense, dentro del mes siguiente a la notificación del acto (como lo dispone el artículo 416 del Decreto 96 de 1996), no lo hizo. De ahí que, finalmente, la máxima instancia contenciosa anulara la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, que en 2009 había anulado las resoluciones en las que se efectuaba el cobro, ordenando la devolución de los dineros a Ecopetrol (C. P. William Giraldo).
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