¿Es imprevista una situación que el propio Presidente de la República anuncia?
09 de Septiembre de 2022
El presidente Gustavo Petro se pronunció sobre la crisis climática que se avecina, que indica que las lluvias se incrementarán durante los próximos tres meses. El mandatario sugirió la posibilidad de decretar estado de emergencia para mitigar las posibles consecuencias de la ola invernal.
Esta es la crisis climática. Padeceremos uno de sus peores episodios hasta ahora conocidos en estos tres meses. Todo lo que quede de presupuesto debe priorizarse en la atención de víctimas. https://t.co/0orsIDbNup
— Gustavo Petro (@petrogustavo) September 9, 2022
Este anuncio obliga a preguntarse si el planteamiento de una emergencia económica, social y ecológica cumple con los requisitos de situación imprevista y sobreviniente.
Debemos partir de lo precisado por la Corte Constitucional en su jurisprudencia. El referente más inmediato es el mandato de Iván Duque y su estado de emergencia como respuesta a la pandemia de covid-19.
El alto tribunal constitucional, en Sentencia C-460 del 2020, recordó la caracterización general de los estados de excepción, en particular del estado de emergencia económica, social y ecológica. En dicha decisión, explicó que los artículos 212 a 215 de la Constitución regulan los estados de excepción. El Presidente de la República entonces puede declarar tres tipos de estados de excepción: (i) guerra exterior, (ii) conmoción interior y (iii) emergencia económica, social y ecológica.
La Constitución dispuso un complejo sistema de controles políticos específicos para los estados de excepción, tales como: (i) la autorización del Senado para la declaratoria del estado de guerra exterior; (ii) el concepto favorable del Senado para la segunda prórroga del estado de conmoción interior; (iii) las reuniones del Congreso por derecho propio; (iv) los informes que debe presentar el Gobierno al Congreso de la República sobre su declaratoria y evolución y, finalmente, (v) la competencia del Congreso para establecer la responsabilidad política del presidente y de los ministros por la declaración del estado de emergencia económica, social y ecológica sin la ocurrencia de los supuestos contemplados en los preceptos constitucionales, o por el abuso en el ejercicio de las facultades excepcionales.
¿Puede advertirse que vienen hechos imprevistos?
La Corte ha señalado que los acontecimientos no solo deben tener una entidad propia de alcances e intensidad traumáticas, que logren conmocionar o trastrocar el orden económico, social o ecológico, lo cual caracteriza su gravedad, sino que, además, deben constituir una ocurrencia imprevista.
Por ello, son diferentes a los que se producen regular y cotidianamente, esto es, sobrevinientes a las situaciones que normalmente se presentan en el discurrir de la actividad de la sociedad, en sus diferentes manifestaciones y a las cuales debe dar respuesta el Estado mediante la utilización de sus competencias normales.
Y es que la Sentencia C-145 del 2020 además dice que el juicio de gravedad e inminencia comprende el impacto y las consecuencias sobre la economía y la sociedad de los hechos que motivaron la declaratoria de emergencia. El criterio para su medición actual o potencial está dado por la afectación de los derechos constitucionales, sin que el examen busque suplantar, alterar o suprimir la facultad de valoración del Gobierno.
De acuerdo con lo anterior, la calamidad pública puede tener una causa natural, como ha sucedido por cuenta de temblores o terremotos, avalanchas, desbordamientos de ríos, inundaciones.
Superado este punto, en el evento que se decrete el estado de emergencia el Ejecutivo queda en la obligación, bajo los anteriores preceptos, de justificar la inminencia y la gravedad de la crisis climática que puede presentarse en los próximos meses.
Pero sobre todo deberá tener en cuenta que solo pueden ser utilizadas las facultades cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad institucional a través de los poderes ordinarios del Estado.
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