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Es falta disciplinaria proferir decisión judicial en contra de la doctrina constitucional obligatoria con efecto ‘erga omnes’ (5:30 p.m.)

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21 de Febrero de 2013

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En sentencia publicada recientemente, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó la destitución y la inhabilidad permanente impuesta al Juez Segundo Laboral de Ibagué por incurrir en evidente desconocimiento de la interpretación que por vía de autoridad le otorga la ley a la Corte Constitucional. A juicio del alto tribunal, el funcionario desconoció normas procesales, sustanciales y jurisprudencia nacional al reconocer a 40 docentes nacionales la pensión gracia sin que reunieran los requisitos legales para ser beneficiarios, lo que configuró afectación al patrimonio económico del Estado. La corporación se refirió a que en el 2002 tuvo lugar un ajuste de jurisprudencia, derivado del cambio normativo producido por la Ley 712 del 2001, que fijó competencia para el conocimiento de asuntos relacionados con prestaciones sociales con régimen propio a la jurisdicción contenciosa administrativa (M.P. Guillermo Bueno Miranda).

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