Es constitucional implantar cámaras de vigilancia en sistemas de transporte público masivo (1:40 p.m.)
114739
04 de Marzo de 2020
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 146 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana en el cual se establece la instalación de cámaras de vigilancia en vehículos de transporte público masivo. El alto tribunal concluyó que si bien la medida genera una leve restricción al derecho a la intimidad esta afectación se justifica por la finalidad que persigue la norma, pues debe prevalecer el interés general y garantizar el orden público. Sin embargo, precisó que la captación y almacenamiento de información, imágenes y datos a través de estos dispositivos tecnológicos debe sujetarse a la ley de protección de datos personales (M. P. Alejandro Linares).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!