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EPS también se deben ocupar del derecho a la educación de menores en situación de discapacidad: Corte Constitucional (12:58 p.m.)

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05 de Diciembre de 2012

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Las entidades promotoras de salud (EPS) también deben ocuparse del derecho a la educación de las personas en situación de discapacidad, cuando su cubrimiento sea necesario para garantizar su acceso efectivo a la salud y la vida digna, concluyó la Corte Constitucional. Al tutelar los derechos fundamentales de una menor con síndrome de down, sostuvo que si bien las EPS no pueden ocuparse de la materialización de este derecho, sí están obligadas a orientar al paciente respecto del trámite y acompañarlo hasta que las autoridades educativas le garanticen el acceso. Al percatarse de la omisión por parte de las entidades de salud y el desconocimiento por parte de las autoridades educativas de esta problemática, la Corporación evidenció que persiste la falta de coordinación y armonía entre las instituciones para garantizar derechos a personas en situación de discapacidad, evidenciada en la sentencia T-974 de 2010, por cuanto exhortó al Ministerio de Educación a entregar un informe a la justicia y organismos de control sobre la materia, en un máximo de tres meses.

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