14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


EPS no pueden suspender la atención a afiliados en proceso de reconocimiento pensional (8:33 a.m.)

29 de Enero de 2013

Reproducir
Nota:
86276
La Corte Constitucional recordó que las entidades que prestan servicios de salud no pueden suspender el suministro de servicios médicos a pacientes que se encuentren a la espera del reconocimiento de sus derechos pensionales. Así mismo, la Sala Octava de Revisión de Tutelas hizo una advertencia a Fiduciaria La Previsora S. A. para que no se abstenga de efectuar los aportes en salud de un paciente que espera su pensión por invalidez. El alto tribunal expresó que no se pueden suspender los servicios médico asistenciales mientras se encuentre en trámite una solicitud de reconocimiento pensional, so pena de la imposición de sanciones conforme con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela (M. P. Alexei Julio).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)