EPS no pueden hacer juicios de valor al atender solicitudes de interrupción voluntaria del embarazo (12:20 p.m.)
20 de Febrero de 2012
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Nota:
79296
La Corte Constitucional hizo un llamado a las entidades prestadoras de salud (EPS) para que se abstengan de proferir juicios de valor o juicios de responsabilidad penal sobre las mujeres afiliadas que soliciten la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). El alto tribunal señaló que las actuaciones de las EPS deberán dirigirse exclusivamente a determinar la “procedencia de la interrupción del embarazo bajo parámetros científicos y con apego al orden jurídico vigente”. El pronunciamiento lo hizo la Sala Novena de Revisión al recordarle a una EPS la obligación de acatar los fallos de esta corporación y, particularmente, aplicar las reglas fijadas en la sentencia C-355 del 2006 cuando atienda solicitudes de IVE (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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