EPS deben cubrir tratamientos de pacientes que no hagan parte del sistema cuando existan circunstancias de debilidad manifiesta (10:00 a.m.)
05 de Enero de 2016
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Nota:
106218
Así lo informó la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional al analizar la Ley 1751 del 2015 y la evolución jurisprudencial del derecho fundamental a la salud. De esta manera, reiteró el deber de aplicar el principio de solidaridad a cargo de las empresas prestadoras de salud y el de acompañar e informar a sus afiliados cuando son excluidos, hasta que estos vuelvan a acceder efectivamente al sistema. Igualmente, la alta corporación expuso una serie de casos en que los accionantes habían perdido su afiliación y, por lo tanto, no podían acceder a los servicios que necesitaban, sin embargo, la Corte tuteló sus derechos pese a no tener cubrimiento por la EPS a la que habían pertenecido. Cabe resaltar que en dicho fallos, se dio especial importancia a (i) la necesidad en que se encontraban los demandantes de recibir oportunamente el servicio o tratamiento, teniendo en cuenta el riesgo que ello implicaría para su vida, (ii) la precaria situación económica en la que se encontraban, al estar desempleados o incapacitados para laborar y (iii) el incumplimiento de las EPS demandadas de su deber de acompañar e informar a sus afiliados en el momento en que han sido excluidos del sistema, para asesorarlos sobre la forma de volver a ingresar al mismo, bien sea en el régimen contributivo o subsidiado (M.P. Myriam Ávila Roldán).
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