EPS deben cubrir tratamientos de pacientes que no hagan parte del sistema cuando existan circunstancias de debilidad manifiesta (10:00 a.m.)
106218
05 de Enero de 2016
Escucha esta noticia audio generado con IA
Así lo informó la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional al analizar la Ley 1751 del 2015 y la evolución jurisprudencial del derecho fundamental a la salud. De esta manera, reiteró el deber de aplicar el principio de solidaridad a cargo de las empresas prestadoras de salud y el de acompañar e informar a sus afiliados cuando son excluidos, hasta que estos vuelvan a acceder efectivamente al sistema. Igualmente, la alta corporación expuso una serie de casos en que los accionantes habían perdido su afiliación y, por lo tanto, no podían acceder a los servicios que necesitaban, sin embargo, la Corte tuteló sus derechos pese a no tener cubrimiento por la EPS a la que habían pertenecido. Cabe resaltar que en dicho fallos, se dio especial importancia a (i) la necesidad en que se encontraban los demandantes de recibir oportunamente el servicio o tratamiento, teniendo en cuenta el riesgo que ello implicaría para su vida, (ii) la precaria situación económica en la que se encontraban, al estar desempleados o incapacitados para laborar y (iii) el incumplimiento de las EPS demandadas de su deber de acompañar e informar a sus afiliados en el momento en que han sido excluidos del sistema, para asesorarlos sobre la forma de volver a ingresar al mismo, bien sea en el régimen contributivo o subsidiado (M.P. Myriam Ávila Roldán).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!