Entrega del subsidio a notarías de bajos ingresos es evaluada mes a mes (12:15 p.m.)
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15 de Noviembre de 2011
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La Dirección de Gestión Notarial puede excluir del pago de subsidio a las notarías que acreditaron insuficientes ingresos, con fundamento en el informe estadístico notarial, cuando se demuestre que una notaría está por fuera de los elementos que sirven como sustento para la asignación del beneficio. Es decir, si al mes siguiente de presentado el informe se evalúa y se determina que no se cumplió con uno de los presupuestos exigidos, el superintendente podrá dejar de pagarlo, sin que se vulnere ningún derecho adquirido, pues aunque el subsidio lo paga el Fondo Nacional de Notariado a las notarías nuevas durante el primer año (Ley 29 de 1973), si se demuestra que estas exceden el monto del ingreso promedio fijado para el trimestre, pueden ser excluidas del pago. Por tal razón, el Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad de varios oficios de la superintendencia, mediante los cuales se suspendió el pago de los subsidios a los notarios 66, 67, 69 y 70, entre otros, del círculo de Bogotá (C. P. Gustavo Eduardo Gómez).
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