Entidad que utiliza redes sociales bidireccionales debe recibir y tramitar derechos de petición por este medio
29 de Julio de 2020
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Nota:
117214
La Corte Constitucional, al revisar una acción de tutela, indicó que si bien es constitucional y legalmente admisible que las entidades definan los canales autorizados para el trámite de solicitudes ciudadanas, lo cierto es que, en concordancia con la regulación contenida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sobre el derecho de petición, cuando una entidad hace uso de redes sociales, como Facebook, debe tener presente que ellas también constituyen un medio idóneo para el ejercicio del citado derecho de forma electrónica, dado que permiten una comunicación bidireccional con los usuarios. Ello siempre que la solicitud se realice en términos respetuosos, se trate de una de las expresiones que suponen el ejercicio de tal derecho y se pueda identificar al originador del mensaje, así como determinar que este aprueba su contenido. En este sentido, si la red social permite una comunicación con doble direccionalidad, los mensajes que cumplan con las características propias del derecho de petición tendrán que ser resueltas por la entidad, de acuerdo con los estándares constitucionales y legales correspondientes, salvo que la entidad elimine dicha opción y tan solo deje habilitado un canal oficial. Así las cosas, si la entidad tiene redes sociales habilitadas, podrá determinar si redirecciona directamente tales solicitudes al área encargada de atención al usuario, habilita su trámite por la dependencia que recibió la comunicación o asume cualquier otra medida que estime pertinente sin que la carga de redirigir la solicitud pueda ser trasladada al peticionario (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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