Entes territoriales con pasivo pensional cubierto no deben recibir aportes de sistema general de participaciones (12:48 p.m.)
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14 de Diciembre de 2012
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La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que las entidades territoriales que ya han cubierto su pasivo pensional no deben recibir recursos derivados del sistema general de participaciones. En esos términos respondió a la consulta elevada por el Departamento Nacional de Planeación, señalando además que los entes que no hayan cumplido este objetivo de cubrimiento sí deben recibir el aporte derivado del 2,9 % del sistema. Así las cosas, solo en estos últimos casos, los dineros deben ser girados al Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales, como lo prevé la Ley 715 del 2001, según lo señala el concepto (M.P. William Zambrano Cetina).
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