En trámite de acción de pérdida de investidura no se pueden revisar actuaciones de otras jurisdicciones (3:22 p.m.)
20 de Mayo de 2013
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Nota:
88427
El Consejo de Estado insistió en la independencia de la acción penal respecto de la de pérdida de investidura, debido a las diferencias de objeto, causa, sanciones y juez competente. De ahí que al momento de asumir el estudio de dicha acción el juez deba establecer la violación, por parte del implicado, de las causales de pérdida de investidura previstas en la Constitución y la ley, según sea el caso, sin que esté facultado para revisar actuaciones o debatir decisiones judiciales debidamente ejecutoriadas, concluyó el alto tribunal (C. P. María Elizabeth García González).
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