En sentencia de unificación, recuerdan alcance del debido proceso administrativo (4:00 p.m.)
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06 de Noviembre de 2014
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La Corte Constitucional recordó que el debido proceso administrativo es un derecho de rango constitucional (artículo 29 de la Carta Política), que involucra los principios de legalidad, competencia y publicidad, así como los derechos de defensa y contradicción. En su opinión, el debido proceso administrativo no se exige solo en las decisiones de la administración sino que se extiende durante toda la actuación administrativa que se surte para expedirlas, comunicarlas e impugnarlas. En este sentido, advirtió que el debido proceso administrativo debe responder a las garantías procesales, a la efectividad de la función pública, la igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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