En revisión no hay lugar a examinar pruebas: Consejo de Estado (3:20 p.m.)
30 de Julio de 2013
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Nota:
89902
El Consejo de Estado sostuvo que no resulta viable sustentar un recursos de revisión con base en la forma como el fallador apreció el material probatorio. Indicó que las causales que justifican la prosperidad del recurso son las contempladas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil; es decir, que el juez se haya pronunciado sobre algún caso acerca del cual carezca de competencia, cuando sin justificación alguna se dicta nueva sentencia en un proceso donde ya exista un fallo ejecutoriado u otras irregularidades. En esta instancia, dice la Sección Quinta, no caben pronunciamientos sobre el examen a las pruebas. Con estos argumentos, la Sala declaró infundado el recurso de revisión sobre una sentencia mediante la cual la Sección Tercera negó una reparación por daños generados a raíz del accionar de grupos armados ilegales (C. P. Susana Buitrago).
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