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En responsabilidad del Estado por falla en el servicio médico, se debe demostrar que la falta de atención originó los perjuicios que se reclaman (9:02 a.m.)

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10 de Enero de 2012

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El Consejo de Estado recordó que para que se configure la responsabilidad del Estado por falla del servicio en la atención en salud se debe demostrar que el hecho imputable a la administración, por cuya indemnización se reclama, haya ocurrido como consecuencia de ese hecho. Explicó que incluso las pruebas allegadas por fuera de los términos legales no pueden ser valoradas para tal fin. Por tal razón, la Sección Tercera decidió no declarar responsable al Instituto de Seguros Sociales por la atención prestada a una paciente que fue remitida a otra institución médica. La Sala no encontró probada la ocurrencia del hecho que se imputaba a la entidad demandada porque no se aportaron las pruebas que demostraran los perjuicios ocasionados como consecuencia de las intervenciones quirúrgicas así como las complicaciones posteriores a estas que, según los demandantes, causaron una patología que le significó un estado de invalidez absoluta por la pérdida del 80 % de su capacidad laboral. La parte demandante no aportó prueba idónea sobre la prestación de los servicios médicos suministrados a la paciente por parte del Instituto de Seguros Sociales (C. P. Gladys Agudelo Ordóñez).

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