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En propuesta para enajenación de acciones de la ETB, Presidente de la República no era competente para nombrar alcaldesa 'ad hoc' (9:35 a.m.)

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12 de Febrero de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que el Presidente de la República no tenía competencia para nombrar una alcaldesa ad hoc que se ocupase de la presentación de un proyecto de acuerdo para la enajenación de acciones de la ETB ante el Concejo de Bogotá y declaró nulo el nombramiento como tal de Cristina Plazas (Decreto 1755 del 2011, aclarado por el Decreto 1921 del 2011). La Sección Quinta precisó que era la Procuraduría la que debía resolver el asunto, luego de que la burgomaestre encargada, María Fernanda Campo, nombrada por el jefe del Gobierno Nacional tras la suspensión de Samuel Moreno, se declaró impedida para conocer del asunto. La alta corporación precisó que el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo ofrece una respuesta clara, al precisar que el impedimento debe ser presentado ante el superior jerárquico del funcionario o, en su defecto, ante el Ministerio Público. Así las cosas, por tratarse de un cargo que no tiene superior jerárquico, era la Procuraduría y no el Presidente la competente en esta materia (M. P. Alberto Yepes).

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