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En inexequibilidad de la emergencia económica, la Corte Constitucional aclaró que solo pueden prorrogarse los estados de conmoción interior (2:20 p.m.)

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31 de Marzo de 2011

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La Corte Constitucional dio a conocer las razones de la inexequibilidad del decreto de la segunda declaratoria de emergencia económica, social y ecológica. Explicó que el ordenamiento constitucional solo contempla la posibilidad de prorrogar un estado de excepción, en el caso del estado de conmoción interior, pero no en los de emergencia, pues las medidas dictadas al amparo del primero solo tienen vigencia durante el mismo. En el caso de los de emergencia, el alto tribunal señaló que las medidas dictadas tienen carácter permanente, salvo que el Congreso las derogue, a excepción de las tributarias y penales. Respecto a los requisitos materiales exigidos por las normas constitucionales y estatutarias para una declaratoria de un estado de emergencia, la corte dijo que el Gobierno no demostró, de manera concreta y específica, las razones por las cuales los hechos que se aducen como motivación para la segunda declaratoria no podían ser atendidos con las facultades de excepción que ostentaba en virtud de la primera. Añadió que dichos hechos no eran novedosos, impensables e inusitados, pues los decretos expedidos en la primera declaratoria hacen referencia de la posibilidad de extensión de los efectos del invierno a magnitudes mayores (M. P. Juan Carlos Henao).

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