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En eventos de privación injusta de la libertad no se determina régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo

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25 de Febrero de 2021

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Con base en lo argumentado por la Corte Constitucional, la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, precisó que cualquiera que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada. Además, siempre se deberá establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad. Sumado a lo anterior, el alto tribunal administrativo explicó que se debe analizar la demostración del daño, toda vez que es el primer elemento que debe dilucidarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado. Una vez establecida la alegada afectación de los intereses de la parte demandante la Corporación debe entrar a estudiar la posibilidad de imputarla al ente acusador. Conozca más detalles del caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (C. P. María Adriana Marín). 

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