En estos eventos se presenta defraudación de fluidos en materia de servicios públicos domiciliarios
29 de Julio de 2022
La defraudación de fluidos se presenta cuando una persona se conecta de manera irregular a las redes del prestador de servicios públicos y obtiene de forma fraudulenta el servicio, cuando existiendo la conexión legal se realizan maniobras fraudulentas por parte del suscriptor y/o usuario del servicio para alterar el dispositivo de medida o para reconectar de forma ilegal el servicio.
En este último evento, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la conducta le genera al usuario consecuencias de índole administrativa por parte del prestador y de naturaleza penal por parte del juez, pues está tipificada como delito en el artículo 256 del Código Penal, sobre defraudación de fluidos.
La autoridad competente para investigar la ocurrencia de este delito es la Fiscalía General de la Nación, mientras que serán los jueces quienes conozcan del caso específico, con el propósito de determinar su configuración y las consecuencias que ello acarrea, de manera que corresponde al prestador efectuar la denuncia correspondiente por hurto a través acometidas fraudulentas.
En todo caso, recordó la entidad, los prestadores deben respetar los derechos de los usuarios que están en condición de vulnerabilidad o de ciertos bienes antes de suspender o de cortar el servicio, cuando dicha interrupción recaiga, por ejemplo, sobre un sujeto de especial protección constitucional.
Así mismo, cuando se produzca por un incumplimiento de las obligaciones que pueda considerarse como involuntario, debido a circunstancias insuperables e incontrolables por el sujeto especialmente protegido o por quienes cuidan de él, caso en el cual se deberán suministrar cantidades mínimas básicas e indispensables.
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