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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


En estos eventos excepcionales el prestador de servicios públicos puede determinar consumos sin medidores

14 de Febrero de 2022

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En estos eventos excepcionales el prestador de servicios públicos puede determinar consumos sin medidores (Freepik)

De acuerdo con el concepto de micromedición o medición individual, tanto el prestador como el usuario del servicio tienen derecho a que los consumos se midan través de los instrumentos de medida disponibles y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre.

Este derecho a la medición se materializa a través del uso de los mencionados instrumentos, los cuales deben ser instalados, como regla general, en cada una de las unidades inmobiliarias en las que los futuros usuarios y/o suscriptores lo soliciten, con el propósito de medir el consumo de los servicios públicos que se presten.

Ahora bien, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, existen ciertas circunstancias excepcionales que facultan al prestador del servicio a determinar el valor del consumo utilizando otros mecanismos diferentes a los medidores, tales como el promedio de consumos anteriores o de otros usuarios y el aforo, en los términos del artículo 146 de la Ley 142 de 1994.

En lo que se refiere al gas combustible por redes, la falta de medición del consumo, por acción u omisión del suscriptor o usuario, justifica la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo con base en los de periodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales.

Así mismo, cuando sin acción u omisión de las partes durante un periodo determinado no sea posible medir los consumos razonablemente con instrumentos de medición y cuando a un suscriptor o usuario del servicio de gas combustible por redes se la haya retirado el equipo de medida para revisión y/o calibración o el mismo esté defectuoso.

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