En época de coronavirus , Ministerio de Minas y Energía adopta medidas
16 de Abril de 2020
El Ministerio de Minas y Energía, por medio del Decreto 574, dispuso que el pago del canon superficiario previsto en el artículo 230 de la Ley 685 del 2001 podrá ser cumplido dentro de los 15 días hábiles siguientes al levantamiento de la medida de aislamiento obligatorio ordenada por el Gobierno nacional. Este aplazamiento en el pago del canon cobija a quienes se encuentren al día en los pagos y no generará intereses de mora, pero dichas sumas deberán ser actualizadas con el índice de precios al consumidor (IPC) desde el momento de su causación hasta la fecha efectiva de pago. Por otra parte, durante la emergencia, esta cartera podrá utilizar los recursos no comprometidos del programa de normalización de redes eléctricas con destino a la asignación y ejecución de proyectos nuevos o que ya estén ejecutándose del Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas rurales interconectadas y/o el Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas. La norma también precisó que el fondo empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá otorgar créditos a las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación mayoritariamente pública, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el fondo empresarial. Lo anterior con la finalidad de asegurar la continuidad en la prestación de dichos servicios públicos durante la vigencia de la emergencia sanitaria.
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