En casos de pérdida de oportunidad de recuperar la salud no procede el reconocimiento de perjuicios materiales (10:15 a.m.)
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06 de Enero de 2012
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Cuando el retardo en la atención de una entidad prestadora de salud le resta oportunidades al usuario para que su lesión sea menos grave, se puede declarar la responsabilidad de la misma por la pérdida de la oportunidad de recuperación del paciente. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, por la pérdida de oportunidad en recuperar la salud de un infante de marina que presentaba una lesión de nervio cubital izquierdo. El Hospital Naval de Cartagena no actuó con diligencia y cuidado para una eficaz prestación del servicio de salud. En la sentencia, la Sección Tercera señaló que en estos casos no procede el reconocimiento de perjuicios materiales, porque no se indemniza la lesión sufrida por el demandante, sino la pérdida de oportunidad de recuperar la salud. Para reparar de forma integral el daño causado, se aplica el criterio de equidad, en virtud del principio pro damnato (C. P. Gladys Agudelo Ordóñez).
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