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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Empresas prestadoras de servicios públicos pueden ceder los contratos de condiciones uniformes

08 de Julio de 2021

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Aunque en la Ley 142 de 1994 no existe disposición que posibilite de manera expresa la cesión de contratos de condiciones uniformes de usuarios de una empresa a otra, como sí lo permite de un usuario a otro en virtud de la enajenación de inmuebles, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 887 del Código de Comercio, sobre cesión de contratos.

 

De acuerdo con esta disposición, la cesión de los contratos de ejecución periódica o sucesiva se podrá llevar a cabo sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, salvo que el contrato celebrado entre las partes lo haya señalado de forma distinta, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

En este evento, el nuevo prestador que recibe los contratos de condiciones uniformes suscritos por el antiguo, sin solución de continuidad, no solo deberá hacerse cargo de las obligaciones que tenía el anterior prestador ante los usuarios y ante el Estado, sino que también adquiere sus derechos.

 

Recuperación de cartera

 

Por lo tanto, es perfectamente viable, desde un punto de vista eminentemente jurídico, que el nuevo prestador adelante la gestión de cobro y recuperación de cartera en relación con las obligaciones derivadas de los contratos de servicios públicos que tenía el anterior prestador y que sin haber terminado le fueron cedidos.

 

Lo anterior si se tiene en cuenta que las obligaciones económicas derivadas del contrato de servicios públicos a cargo de los usuarios no solo buscan la utilidad del prestador, sino también la financiación del servicio y de la infraestructura que lo soporta.

 

En esa medida, así como los usuarios pueden exigir del nuevo prestador el cumplimiento de las obligaciones generadas en vigencia de la prestación antigua, también deberán atender las obligaciones que tengan pendientes, pues las mismas no se tienen frente a una persona jurídica determinada sino frente a la ley y el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

 

Así las cosas, precisó la entidad, si en un proceso de cesión de contratos de servicios públicos el nuevo prestador encuentra situaciones de usuarios morosos o que incumplieron el contrato, le está permitido el desarrollo de obligaciones tales como la recuperación de cartera, suspensión, corte o, incluso, la terminación del contrato.

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