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Actualizado hace 43 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Empresas de servicios públicos deben respetar el debido proceso al imponer sanciones a los usuarios (9:20 a.m.)

01 de Noviembre de 2012

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Nota:
83587
Las empresas de servicios públicos están facultadas legal y convencionalmente para cobrar los consumos no registrados derivados de anomalías en los equipos de medición y otras instalaciones e imponer por ello las sanciones pecuniarias a que haya lugar. Pero para el ejercicio de esta facultad deben respetar el derecho al debido proceso y a la defensa del usuario, quien debe tener la oportunidad, antes de que se tomen esas decisiones, de presentar los descargos respectivos. Así lo señaló el Consejo de Estado al confirmar la nulidad de una sanción impuesta por una empresa a un usuario que no estuvo presente durante la visita de revisión técnica y se enteró de la sanción cuando le fue impuesta, sin haber podido defenderse ante la entidad. De esta manera, se reiteró la jurisprudencia que ha determinado que aunque en estos casos la responsabilidad es objetiva, también ha aceptado que no es así cuando las revisiones se realizan a espaldas del usuario (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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