Empresas de servicios públicos deben proteger el derecho a la seguridad personal mediante medidas que eviten eventuales peligros (10:37 a.m.)
08 de Noviembre de 2011
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Nota:
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Las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica, actividad que genera un riesgo excepcional, son responsables de proteger a la comunidad de los riesgos causados por tal actividad y, por ende, deben realizar los estudios necesarios para prevenir cualquier contingencia en la prestación del servicio. Así lo señaló el Consejo de Estado al amparar el derecho a la vida y a la seguridad personal de una familia que denunció que la cercanía de un poste a su residencia ocasiona serios peligros. Aunque el propietario del inmueble efectuó una construcción adicional, con permiso de la curaduría, la Sección Segunda explicó que este solo hizo uso de su derecho a la propiedad, pues a quien le corresponde evaluar los peligros es a la empresa. Por tal razón, le ordenó a la entidad que evalúe los riesgos en los que se encuentra la accionante, sus familiares y el personal que adelanta las obras y señale las medidas de seguridad correspondientes que va a adoptar. Según la Sala, el derecho a la seguridad personal también exige medidas de protección de las empresas de servicios públicos para impedir la materialización de eventuales peligros (C. P. Gerardo Arenas).
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